|
En el Articulo Nª 13 de la Ley de Semillas se crea el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de semillas (RNCyFS), en el cual deberá inscribirse, toda persona que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, identifique o venda semillas. Asimismo, el Art. Nª 14 de la misma Ley, establece que la transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros sólo podrá ser realizada por persona inscripta en el RNCyFS quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los casos en que, por el trancurso del tiempo u otros factores, pueda cesar dicha responsabilidad.
Inscripciones en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas - DESCARGA Al 31 de ENERO de 2013
LISTADO DE CATEGORIAS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO.
|
CAT. A - CRIADERO: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que realizan investigación y desarrollo fitotécnico con el objeto de obtener nuevas variedades o híbridos comerciales, estando habilitados para producir en categoría original y/o híbrida a partir de los prebásicos o líneas obtenidas, debiendo realizar el mantenimiento de pureza de los materiales respectivos. Están habilitados para comercializar su producción.
|
|
CAT. B - INTRODUCTOR: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que realizan ensayos de adaptación agroecologica de materiales de origen extranjero, pudiendo producir semilla en categoría original o híbrida, debiendo realizar el mantenimiento de pureza de los cultivares o líneas introducidas. Están habilitados para comercializar su producción.
|
|
CAT. C - PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que producen semilla en categoría “original” o “híbrida” a partir de material “prebásico” o de “ líneas” suministradas por un criadero o introductor. Están habilitados pàra comercializar su producción.
|
|
CAT. D - SEMILLERO: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que producen semilla de primera multiplicación u otras multiplicaciones bajo el régimen de fiscalización. Están habilitados para comercializar su producción.
|
|
CAT. E -IDENTIFICADOR: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que rotulan semillas en la clase identificada (Art. 10 de la Ley 20.247), a partir de material de su propia producción o adquirido a tercero. Están habilitados para comercializar su producción.
|
|
CAT. F - COMERCIANTE EXPENDEDOR: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que venden o transpieren a cualquier tituto semilla rotulada por terceros, con destino al mercado interno o al intercambio internacional incluye a la actividad vivero expendedor.
|
|
CAT. G - PROCESADOR: son todos aquellos que limpian, clasifican y/o embolsan, por cualquier metodo o procedimiento semilla identificada por cuenta y orden de terceros.
|
|
CAT. H - PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que aplican técnicas de producción bajo condiciones especiales de laboratorio, que permitan una acelerada propagación, y/o aseguran niveles de máxima calidad sanitaria y/o incorporación de germoplasma de valor agronómico están habilitados para comercializar la producción.
|
|
CAT. I - LABORATORIO HABILITADO DE ANALISIS DE SEMILLAS: comprende a todos los establecimiento habilitados para realizar análisis de calidad físico botánica, fisiológica, sanitaria y/o de identidad genética de semillas en determinadas especies, bajo las normas establecidas oficialmente para la materia
|
|
CAT. J1 - VIVERO CERTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de materiales de propagación (plantas y/o sus partes) dentro del sistema de certificación establecido reglamentariamente están habilitados a comercializar su producción. Abarca a los viveros certificadores cuya producción anual no supere los 30.000 portainjertos ó 10.000 plantas terminadas. Los de la especie ajo con una superficie sometida a fiscalización de hasta cinco (5) hectáreas en el año y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.
CAT. J2 - VIVERO CERTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION: abarca a los viveros certificadores cuya producción o hectáreas supere las citadas en la categoría J1.
|
|
CAT. K1 - VIVERO IDENTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION: comprende a todas las personas físicas o jurídicas que identifican plantas y/o partes de su prorpia producción o adquirida a terceros. Están habilitados a comercializar la producción. Abarca a viveros identificadores cuya producción anual no supere los 30.000 porta injertos o 10.000 plantas terminadas, los de la especie ajo con una superficie de hasta cinco (5) hectáreas en el año y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.
CAT. K2 - VIVERO IDENTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION: Abarca a los viveros identificadores cuya producción o hectáreas supere las citadas en la categoría K1.
|
|
CAT. L1 - VIVERO DE USO PROPIO DE BAJA PRODUCCION: comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas que producen plantas y/o sus partes exclusivamente para su utilización en su propia explotación que reglamentariamente se encuentren obligadas a la identificación de sus materiales. Abarca a los viveros de uso propio cuya producción anual no supere los 30.000 porta injertos o 10.000 plantas terminadas. Los de la especie AJO con una superficie sometida a fiscalización de hasta cinco (5) hectáreas en el año y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de doscientas cincuenta mil (250.000) plantas.
CAT. L2 - VIVERO DE USO PROPIO DE ALTA PRODUCCION: Abarca a los viveros de uso propio cuya producción o hectáreas supere las citadas en la categoría L1.
|
|